La Junta de Castilla y León ha abierto la convocatoria de la subvención para adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud. Esta ayuda, que estará abierta hasta el día 31 del presente mes de enero, costeará el 50% del gasto subvencionable, con un máximo de 20.000€ por beneficiario.

¿Qué se subvenciona?

  • Equipos de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad suficiente y necesaria para minimizar o eliminar los riesgos.
  • Equipos de trabajo para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica dentro del centro de trabajo.
  • Elementos destinados a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
  • Sin sanciones firmes por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores.
  • No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación.
  • Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago.
  • Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria). Se exceptúan de este requisito las acciones de las agrupaciones de profesionales autónomos.
  • Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 50. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
  • Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
  • Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.

Hay que tener también en cuenta que la inversión de los gastos subvencionables deberá estar comprendida entre el día 1 de septiembre de 2019 y el día 31 de agosto de 2021, ambos inclusive. Por otro lado, la totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2021, ambos inclusive.

Datos importantes

  • La fecha de cierre de esta subvención es el día 31 de enero de 2021
  • La cuantía de la subvención será del 50 % respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 20.000 € por beneficiario.

PROYECTA RECOMIENDA:

Contacta con nosotros

Contacta con nosotros y descubre con Proyecta todo lo que puede llegar a ser tu empresa

Contactar