Los responsables de las empresas y, especialmente, los encargados del cumplimiento normativo deberán gestionar esta crisis, de manera eficiente y prioritaria. En opinión de nuestros expertos en Compliance, estas son algunas de las cuestiones clave para su gestión.

INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN

Las empresas deben dar las indicaciones oportunas a sus trabajadores e informar sobre las medidas de protección individual que establezca o recomiende el Ministerio de Sanidad.

Asimismo, tal y como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores deberán atender a dichas indicaciones, velando no sólo por su seguridad sino también por la salud de sus compañeros de trabajo.

VIAJES Y REUNIONES

Se recomienda que la empresa prohíba los viajes de trabajo a zonas de riesgo y restrinja los viajes a zonas en las que se hayan detectado contagiados.

Además, conviene informar de los cambios en la cobertura de los seguros de viaje, así como las alertas y restricciones de viajes y salud pública de los gobiernos.

Los trabajadores deberán informar a la empresa de sus viajes personales a zonas de riesgo.

Se deberán limitar al máximo las reuniones presenciales, siendo el teletrabajo y las videoconferencias perfectas alternativas.

CONFIDENCIALIDAD Y DISCRIMINACIÓN

Es esencial evitar la discriminación. La identificación de los empleados infectados o sospechosos debe mantenerse como confidencial. Los responsables del cumplimiento normativo deben reforzar las políticas de confidencialidad y privacidad.

Además, las comunicaciones generales no pueden vincular el riesgo de infección a las personas que usan mascarillas, ni a ningún país o raza específica.

No se podrá exigir a los trabajadores la presentación de un comprobante médico para tener conocimiento de si éstos se encuentran afectados por el COVID-19 o cualquier otra patología, no pudiendo ser la negativa a entregarlo causa de despido o sanción.

BAJAS

Se debe solicitar a los empleados que presenten síntomas propios de la infección que se queden en casa, sin necesidad de presentar justificante médico. También en el caso de que sean personas de su entorno quienes les presenten.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La empresa que vea imposibilitada la prestación de servicios o el suministro de bienes deberá informar inmediatamente a sus clientes de la imposibilidad de atender los pedidos, la causa y el tiempo estimado de atención, intentando así minimizar la reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

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