El Consejo de Ministros ha aprobado el real Decreto-Ley 34/2020 de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, que presenta modificaciones sobre el RDL 23/2020 de 23 de junio. Estas medidas se traducen en:
a) Incremento de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción
Se modifica el referido Real Decreto-ley 23/2020, con efectos desde su entrada en vigor (25 de junio de 2020), y se establece que:
- El porcentaje de deducción por actividades de innovación tecnológica será del 50% para pequeñas y medianas empresas.
- El porcentaje de deducción por actividades de innovación tecnológica será del 15% para el resto de empresas, siempre que colaboren de manera efectiva con una pequeña o mediana empresa en la realización de las actividades objeto de esta deducción, que asuma al menos el 30 por ciento de los gastos del proyecto que forme parte de la base de la deducción
Estos nuevos porcentajes de deducción (superiores al general del 12%) solo resultarán de aplicación con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 cuando se trate de gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 y será necesario que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos o mejoras sustanciales de los ya existentes.
b) Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada afectos al sector industrial de la automoción
Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente y que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, podrán ser amortizados libremente en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021 siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019
Es obligatoria la solicitud de informe motivado para la calificación de la inversión como apta para este incentivo, en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de los activos. Para las inversiones realizadas hasta el 18 de noviembre de 2020, se establece un plazo especial por el que se podrá solicitar el informe hasta el 18 de enero de 2021.
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