El 25 de Julio de 2021 es la fecha límite para solicitar el Informe Motivado al efecto de la aplicación de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i. Este informe motivado proporciona validez para proyectos que han tenido gasto durante el año 2020 siempre y cuando el ejercicio fiscal de la empresa haya sido el año natural, es decir de 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020.
Con el objetivo de que las empresas superaran la incertidumbre en la aplicación de las deducciones, se crearon los Informes Motivados vinculantes para la Administración Tributaria, que consisten en la calificación de las actividades de I+D+i y sus gastos asociados por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación, con carácter vinculante para la Agencia Tributaria. El informe motivado no es obligatorio para acogerse a la deducción por I+D+i pero sí muy recomendable, ya que la calificación es vinculante (la administración tributaria tiene que asumir lo que pone en el informe).
El proceso para la obtención del informe motivado por parte del Ministerio se puede resumir en cuatro fases
- Solicitud telemática: una vez registrada una solicitud, e iniciada la tramitación del expediente por parte del Ministerio, se genera un número de expediente que es el que identificará al mismo y le seguirá hasta su resolución.
- Elaboración del expediente del proyecto y envío a una entidad certificadora acreditada por ENAC
- Certificación y elaboración de informe técnico-económico por parte de la entidad certificadora
- Presentación telemática al Ministerio del expediente enviado a la entidad de certificación junto con el informe de certificación, completado la solicitud registrada. En base a toda la documentación presentada, el Ministerio emitirá su correspondiente Informe Motivado Vinculante (IMV).
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