La deducción fiscal por actividades de I+D+i es posiblemente la deducción más interesante para las empresas, ya que se aplica directamente sobre la cuota a pagar del impuesto y no sobre la base imponible, lo que reduce considerablemente la cantidad a pagar del impuesto, pero ¿conoces que es posible solicitar su abono a la Administración tributaria en caso de insuficiencia de cuota?
Monetización, cheque fiscal, tax credit… existen múltiples formas para denominar a este mecanismo que permite a las empresas recuperar las deducciones fiscales por I+D+i que no puedan ser aplicadas por insuficiencia de cuota.
Mediante esta opción, es posible aplicar sin límite en la cuota positiva del impuesto sobre sociedades, el 80% de la deducción sobrante una vez aplicadas el resto de deducciones incluyendo la propia de I+D, y recuperar en dinero el 80% de la deducción no aplicada por falta de cuota.
Esta ventaja fiscal permite aplicar el 80% de la deducción directamente, sin límite, compensando hasta el 100% de la cuota íntegra, siendo muy atractiva para empresas que puedan tener bases imponibles negativas acumuladas y han renunciado a reconocer deducciones fiscales por I+D+i porque probablemente les vayan a caducar sin poder aplicarlas. Optando por la “monetización” podrán recuperar en dinero parte de la deducción generada.
Requisitos necesarios para poder optar por la monetización:
- Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
- Que la plantilla media de la empresa, o alternativamente la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se reduzca en los 24 meses siguientes al final del periodo impositivo en que se aplique.
- Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o inmovilizado intangible exclusivamente afectos a dichas actividades
- Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica
El importe de la deducción aplicada o abonada está limitada a un millón de euros por actividades de innovación tecnológica y a 3 millones por actividades de I+D+i conjuntas.
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