La Junta de Castilla y León convoca las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la “Submedida 4.2 – Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER destinadas a la línea NC1
Fecha de presentación
Desde el 24 de diciembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022
¿A quién está dirigida?
- Personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea y que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos son necesarios?
- Que se aborden procesos de transformación y/o comercialización, relativos a productos agrícolas obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León.
- En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de los procesos de transformación y/o comercialización antes descritos por parte de los beneficiarios de ayuda deberán materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.
- Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
- Con carácter previo a la resolución de las solicitudes de ayuda, éstas serán priorizadas atendiendo al orden resultante de la puntuación obtenida en el proceso de selección, de tal manera que serán prioritarias aquéllas que cuenten con mayor puntuación.
- Las solicitudes serán ordenadas en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección, de tal manera que serán prioritarias aquellas que cuenten con mayor puntuación.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, supere, según corresponda, los porcentajes máximos reglamentariamente establecidos