Introducción
La Diputación de Palencia ha publicado la convocatoria para el año 2024 de las ayudas a la inversión destinadas al mantenimiento del tejido industrial y a proyectos e inversiones en sectores que representen oportunidades para el desarrollo económico de la provincia de Palencia.
¿Quiénes las pueden solicitar?
– Autónomos, PYMES, Cooperativas, Asociaciones, Fundaciones y Comunidades de bienes.
¿Qué requisitos deben cumplir los solicitantes?
– La inversión objeto de estas ayudas se debe realizar en el medio rural de la provincia de Palencia y el centro de trabajo debe radicar en ese territorio.
¿En qué líneas se dividen estas ayudas?:
– Línea 1. Creación de nuevas empresas. Se incluyen en esta línea las inversiones que supongan la creación de nuevas empresas, así como la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo estables directos, por cuenta ajena, o el propio del autónomo.
– Línea 2. Consolidación de empresas existentes del medio rural. Se incluyen en esta línea las inversiones de mejora y/o ampliación de la actividad por parte de empresas ya existentes en el medio rural de la provincia, que supongan la creación y/o el mantenimiento de puestos de trabajo estables directos.
El periodo de gastos subvencionables abarca desde el 1 de enero de 2023 hasta el 15 de noviembre de 2024.
– Línea 3. Alquiler de espacios para la instalación de iniciativas empresariales. En esta línea se incluyen los gastos de alquiler de naves, locales, bajos, etc. en los que se empiecen a desarrollar la actividad.
Para poder acceder a esta línea, es necesario cumplir unos requisitos específicos:
a) Las empresas deben ser de nueva creación, que supongan la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo estables. En el caso del autónomo, debe comenzar su actividad. En ambos casos, la fecha de constitución de la empresa y la del inicio en la actividad por el autónomo han de ser posteriores al 1 de enero de 2023.
b) El periodo de gastos subvencionables abarca desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de noviembre de 2024.
c) Las empresas que fueron beneficiarias de esta misma línea en la convocatoria del año 2022 no podrán ser beneficiarias en la presente convocatoria.
Cantidad de la subvención
– Línea 1. Se podrá subvencionar hasta el 35% de la inversión realizada, con un máximo de 40.000 euros. A ese porcentaje se le podrá aplicar un 5% adicional en los siguientes casos:
- a) Empresas creadas por mujeres. En el caso de las sociedades, deben ser socias trabajadoras.
- b) Empresas que creen, al menos, un puesto de trabajo por cuenta ajena estable para mujeres.
- c) Empresas que fomenten la conciliación de la vida laboral y familiar.
- d) Empresas creadas por personas con discapacidad reconocida, en el momento de la solicitud, como mínimo del 33%. En el caso de las sociedades, deben ser socios trabajadores.
Además, se podrá aplicar un porcentaje adicional de subvención del 10% para aquellas solicitudes de inversión destinadas a la compra de un vehículo cuyo uso sea exclusivamente industrial, con unas características técnicas que impidan su uso para otro fin y cuyo destino sea ofrecer servicios a los residentes en municipios rurales.
– Línea 2. Se podrá subvencionar hasta un porcentaje fijo del 25% para empresas medianas y de un 35% para pequeñas empresas y micro empresas, con un máximo de 40.000 euros.
Además, se podrá aplicar un porcentaje adicional de subvención del 10% para aquellas solicitudes de inversión destinadas a la compra de un vehículo cuyo uso sea exclusivamente industrial, con unas características técnicas que impidan su uso para otro fin y cuyo destino sea ofrecer servicios a los residentes en municipios rurales.
– Línea 3. Se podrá subvencionar hasta un 75% del coste del alquiler (IVA excluido) de los 6 primeros meses, hasta un máximo de 3.000 euros.
Fechas de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes se extiende hasta el 30 de abril de 2024.
Proyectos subvencionables
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- Gastos ocasionados por honorarios técnicos: Directamente relacionados con la constitución de la empresa; con la redacción de proyectos; con la dirección de obra etc.
- Nueva obra de construcción o acondicionamiento de locales, incluido el material e instalaciones normales de electricidad, fontanería, carpintería etc. No se aceptarán los gastos internos de personal, (gastos directos de personal por costes salariales y cargas sociales por cuenta de la entidad solicitante), ni las aportaciones que realice la empresa para la ejecución de las obras subvencionables, como son personal, maquinaria y herramientas (alquileres, reparaciones y conservación, combustible, etc.)
- Adquisición de Maquinaria, con la cual se realiza la prestación de servicios que constituye la actividad: Se incluirán además aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de materiales y mercaderías dentro de las instalaciones.
- Adquisición de Utillaje: Conjunto de utensilios o herramientas nuevas que se pueden utilizar autónoma o juntamente con la maquinaria. No será subvencionable el bien cuyo coste unitario (sin IVA) sea inferior a 50,00€.
- Adquisición de mobiliario y elementos de decoración necesarios de manera indubitada para el desarrollo de la actividad subvencionada.
- Adquisición de Equipos informáticos, programas, diseños páginas web, etc. que permanezcan en propiedad en la empresa mínimo dos años.
- Adquisición de vehículos nuevos, sólo se admitirán los que serán valorados por esta administración, como necesarios de manera indubitada al desarrollo de la actividad y en propiedad y se deberá indicar el uso al que se destina. Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 %.
Además, los costes o gastos subvencionables de estas dos líneas de inversión deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Se establece como plazo de ejecución el establecido entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de noviembre de 2024. Para las empresas que hayan resultado beneficiarias en la convocatoria extraordinaria de 2022 en la línea 1 de creación de nuevas empresas o en la línea 2 de consolidación de empresas existentes, se aceptarán las inversiones en gastos subvencionables realizados y pagados en ese periodo, no incluidos en la convocatoria extraordinaria de 2022.
- Todos los activos adquiridos deben de ser NUEVOS, excepto para los bienes asociados al traspaso de negocios y se deben encontrar pagados en su totalidad a fecha de justificación (no se admiten los pagos parciales con financiación).
- No se admiten las inversiones que se efectúen mediante la fórmula de arrendamiento financiero.
- No se admiten la adquisición de terrenos, ni edificaciones.
- No se considera gasto subvencionable, los repuestos, las reparaciones, el mantenimiento y los alquileres asociados a la ejecución del proyecto.
- No se considerará como gasto subvencionable el IVA, así como otros impuestos, tasas, precios públicos y licencias.
- No se admite, para el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, la adquisición de vehículos (vehículo rígido o camión, remolque, semirremolque, cabeza tractora) de transporte por carretera.
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