Introducción
El objetivo de la subvención es financiar proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y digital, así como fomentar la colaboración público-privada, con el fin de impulsar avances significativos en la generación de conocimiento científico-técnico y promover la innovación en estos ámbitos. Se busca evaluar la calidad, viabilidad y el impacto esperado de los resultados de las propuestas presentadas, así como la capacidad de los consorcios para llevar a cabo las actividades propuestas.
Cantidad de la subvención
La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación podrá ser de hasta el 100 %
La intensidad de ayuda máxima para las empresas:
a) Para las pequeñas empresas la intensidad de ayuda máxima será del 60 %.
b) Para las medianas empresas la intensidad de ayuda máxima será del 50 %.
c) Para las grandes empresas la intensidad de ayuda máxima será del 40 %.
El presupuesto financiable, donde se incluyen tanto los costes directos como los costes indirectos, por entidad participante y proyecto se limitará a un máximo de 15.000.000,00 de euros.
Fechas de presentación
Apertura el 09/01/2026 y cierre el 30/01/2026
Requisitos
Los beneficiarios o solicitantes de las ayudas pueden ser:
1. Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de la orden.
2. Entidades que se dediquen a actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
3. Organizaciones que participen en proyectos de colaboración en el ámbito de la I+D+i.
No se especifican requisitos adicionales como lugar de residencia, forma jurídica, facturación, tamaño o actividad económica en el texto proporcionado.
Actuaciones subvencionables
1. Costes directos de ejecución:
- Se podrán destinar cualquiera de los gastos elegibles establecidos en el artículo 8, siempre que se acredite la vinculación con la actuación financiada.
- Incrementos de hasta un 30% en partidas separadas que se compensen con disminución de otras, sin alterar el importe total de la ayuda.
2. Gastos elegibles:
- Costes directos relacionados con la ejecución de las actividades financiadas.
- Gastos de personal, materiales, equipamiento, y otros costes necesarios para la realización de la actuación.
3. Justificación de gastos:
- Los beneficiarios deberán presentar partes horarios del personal contratado con cargo a la actividad financiada, identificando la dedicación horaria a cada proyecto.
4. Modificaciones en la resolución de concesión:
- Cambios en las características del equipamiento financiado, siempre que no supongan una modificación sustancial del objetivo principal de la actuación.
5. Justificación económica:
- Modalidad de cuenta justificativa simplificada o ordinaria, según la naturaleza de las actuaciones financiadas.
- En caso de auditoría, se requerirá un informe de auditor que certifique el estado económico de la ayuda concedida.
6. Gastos relacionados con la I+D+i:
- Prórrogas del plazo de ejecución de actividades de I+D+i, siempre que se justifiquen las circunstancias que impidieron la ejecución en el plazo previsto.
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