La Junta de Castilla y León ha convocado las ayudas 2026 del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, dirigidas a impulsar la incorporación de personas socias trabajadoras y a financiar proyectos de inversión en entidades de economía social.

Estas subvenciones se dividen en dos líneas diferenciadas: el Programa I, centrado en la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo, y el Programa II, orientado a apoyar inversiones para la creación, modernización y mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

Programa I: ayudas por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo

El Programa I tiene como finalidad fomentar la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de Castilla y León.

Podrán solicitar esta ayuda las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo, inscritas en los registros correspondientes de Castilla y León y que desarrollen su actividad económica dentro de la Comunidad.

La convocatoria valorará especialmente la relevancia turística del proyecto, su impacto en la promoción de Castilla y León como destino turístico, su carácter innovador, su capacidad para desestacionalizar la oferta, su conexión con otros recursos turísticos y su viabilidad.

También se tendrá en cuenta la ubicación de la entidad y del proyecto, especialmente en municipios rurales, entornos patrimoniales, espacios naturales protegidos o rutas turísticas relevantes.

Son subvencionables las incorporaciones realizadas entre el 1 de marzo de 2025 y el 28 de febrero de 2026, siempre que hayan causado alta en la Seguridad Social. La ayuda cubre tanto la incorporación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, como la incorporación como socia de una persona que ya tuviera contrato temporal o indefinido en la misma entidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

La cuantía de la ayuda varía según el perfil de la persona incorporada:

  • 7.000 € por persona desempleada incorporada a jornada completa.
  • 5.500 € si se incorpora como socia una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma entidad.
  • 8.000 € para mujeres desempleadas incorporadas en los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento.
  • 8.500 € para personas mayores de 45 años o jóvenes menores de 30 años.
  • 8.750 € para personas desempleadas de larga duración.
  • 9.500 € para personas con discapacidad igual o superior al 33% o personas en situación de exclusión social.
  • Incremento adicional de 500 € en determinados supuestos si la persona incorporada es mujer.

Cuando la incorporación sea a tiempo parcial, la ayuda será proporcional a la jornada.

El plazo de solicitud del Programa I estará abierto hasta el 9 de junio de 2026.

Programa II: ayudas para proyectos de inversión

El Programa II está dirigido a apoyar proyectos de inversión que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales ya constituidas en Castilla y León.

Podrán beneficiarse las cooperativas y sociedades laborales inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad.

Son subvencionables las actuaciones ejecutadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2025 y el 30 de junio de 2026, relacionadas con:

  • Acondicionamiento del inmueble donde se desarrolla la actividad.
  • Compra de mobiliario y equipamiento.
  • Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
  • Equipos y aplicaciones informáticas personalizadas para la entidad.
  • Equipos de oficina.
  • Creación y diseño de páginas web con dominio propio.
  • Elementos de seguridad y prevención.
  • Gastos de registro y notaría vinculados a la constitución de la entidad.

Los gastos deberán estar vinculados directamente a la actividad subvencionada, ser necesarios y justificables documentalmente. Además, las inversiones deberán realizarse mediante la adquisición de activos nuevos, con una aportación mínima del 50% por parte de la entidad beneficiaria.

La subvención podrá alcanzar hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, con una cuantía máxima de 18.000 €.

El plazo de solicitud del Programa II permanecerá abierto hasta el 31 de julio de 2026.

Requisitos generales

En ambos programas, las entidades solicitantes deberán estar legalmente constituidas e inscritas, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cumplir la normativa aplicable en materia de igualdad y discapacidad, y no encontrarse incursas en las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarias.

Además, estas ayudas están sujetas al régimen de minimis, por lo que deberá tenerse en cuenta el límite de ayudas acumuladas aplicable a cada empresa durante el periodo correspondiente.

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